Ley de Reforma del Congreso de 2011 (enmienda de la Constitución de
España).
.
.
1.
El diputado será asalariado solamente durante su mandato. Y no tendrá jubilación
proveniente solamente por el mandato.
2.
El diputado contribuirá a la Seguridad Social. Todo el mundo (pasado, presente y
futuro) actualmente el fondo de jubilación del Congreso pasará al régimen
vigente de la Seguridad Social inmediatamente. El diputado participará de los
beneficios dentro del régimen de la Seguridad Social exactamente como todos los
demás ciudadanos. El fondo de jubilación no puede ser usado para ninguna otra
finalidad.
3.
El diputado debe pagar su plan de jubilación, con su propio sueldo ó renunciar a él. como todos los
españoles.
4.
El diputado dejará de votar su propio aumento de
salario.
5.
El diputado dejará su seguro actual de salud y participará del mismo sistema de
salud que los demás ciudadanos españoles
6
El diputado debe igualmente cumplir las mismas leyes que el resto de los
españoles
La idea es buena, sólo hay un pero: muchos de ellos se encontrarían que su negocio, perdón, su profesión, habría perdido el atractivo que les ofrecía. ;-)
ResponderEliminarUn saludo.